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Extranjero deportado |
LO QUE DICEN LAS LEYES DOMINICANAS SOBRE LAS DEPORTACIONES DE EXTRANJEROS.
Por: Juan Alberto Diaz Reyes/Editor de prensadigitalrd.com.
Muchos de los extranjeros que llegan a nuestro país pueden ser deportados por diversas razones en violación a las leyes dominicanas.
Según lo establece la Sección XIII, del Reglamento de la Ley de emigración No.95 de fecha 14 de abril del 1939, los inspectores de migración y los funcionarios que actúen como tales, harán una investigación completa acerca de cualquier extranjero, todas las veces que existan informes veraces y hubiere alguna razón para creer que el o ella se encuentre en la República Dominicana en violación de la Ley de Migración. So ñas investigaciones resultara que el extranjero o la extranjera amerite ser deportado(a), el inspector de migración solicitara del Director General de Migración un mandamiento de arresto.
En la solicitud del mandamiento se debe expresar los hechos y mostrar las razones especificas por las cuales el o la extranjera apareciere sujeto a ser deportado(a).
La información relativa al extranjero se anotara en el formulario G-1, al ser oído, a menos que hubiere sido tomada previamente. Si la extranjera o extranjero admitiere cualquier cargo que le expusiere a la deportación, se hará un memorando con ese fin, que firmara el inspector y también, el extranjero o la extranjera, si fuere posible. Si alguno de los cargos expresados en el mandamiento fuere admitido por el extranjero o la extranjera, se buscaran pruebas para apoyar ,los cargos, se llamara de nuevo al posible deportado y se le dará una nueva oportunidad para declarar.
Así como para introducir pruebas de oposición a su deportación.
En el caso relativo a la entrada de una extranjera o extranjero a la República Dominicana, el cuidado de las pruebas sera puesto a su cargo para demostrar que entro legalmente, y para ese fin, el extranjero tendrá derecho a una declaración sobre su llegada según demuestre en cualquier registro de Negocio de Migración.
Al terminar de ser oído, la información a que haya lugar sera enviada por el inspector de migración al Director General de Migración, para la consideraciones y decisiones del Secretario de Estado de Interior y Policía, as su juicio le concediere una oportunidad para salir voluntariamente dentro de un periodo determinado y/o extranjero asi lo hiciere. En el caso de que el Secretario de Estado de Interior y Policía encontrare que el extranjero o extranjera no amerita ser deportado, los procedimientos seran cancelados.
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